Adrián Perez

La Corte Suprema fijó límites para los decretos de necesidad y urgencia

Publicado por Adrian Perez el dia 20 de mayo del 2010 en en los diarios, prensa

La Corte Suprema resolvió ayer que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) sólo pueden ser firmados en circunstancias excepcionales, cuando el tema no pueda ser legislado por el Congreso, y señaló que los jueces tienen atribuciones para juzgar su validez. Con la opinión coincidente de todos sus integrantes, la Corte sostuvo que los DNU fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y, que por lo tanto, su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado, ya que “el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

El tribunal señaló que “los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia”, y diferenció esa situación de “la mera conveniencia política”.

La decisión de la Corte fue adoptada en una causa donde se discutía la validez de un DNU firmado por el ex presidente Eduardo Duhalde, el 558 de 2002, que modificó la ley de entidades de seguros. Este decreto, sancionado durante la emergencia económica, fue objetado por la ONG Consumidores Argentinos, y fue declarado nulo por un juez y una Cámara. Ahora la Corte confirmó esa medida. La decisión adoptada ayer, que llevó meses de discusión, se produce cuando el Senado todavía no trató la modificación de la ley 26.122, que regula estos decretos.

El fallo de la Corte sostiene que para la sanción de un DNU deben existir circunstancias especiales, como que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor, o cuando el conflicto “sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.

Como se trata de un decreto previo a la sanción de la ley 26.122, impulsada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, los jueces Argibay y Petracchi consideraron que todos los decretos sancionados antes de esa ley son nulos. Sin embargo, el voto mayoritario descartó esa teoría pero estableció un doble control sobre los DNU: el de la Comisión Bicameral Permanente y el de la Justicia.

“El Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables”, señaló. “Cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son”, señaló el fallo, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.

En sus aspectos principales, coinciden en señalar que el DNU cuestionado es inconstitucional. Las diferencias en los votos radican en aspectos específicos, básicamente motivados en la ausencia de una ley al momento del dictado del DNU, en 2002. Petracchi remitió su voto a lo que ya había sostenido en 1998 en el caso “Verrochi”, en igual sentido que la mayoría.

Entre otros puntos, la Corte señaló que “la finalidad” de la regulación de los DNU “fue atenuar el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso y la mayor independencia del Poder Judicial. Que ello no puede ser cambiado, porque los constituyentes decidieron sujetarse a unos principios fundamentales para convivir en sociedad, pensados para que sean perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlos frente a los previsibles cambios de opinión”.

También señaló que “no caben dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país”.

Aunque la Corte había empezado a estudiar el conflicto de los DNU desde mucho antes, la advertencia al Ejecutivo se produce a pocos meses del conflicto desatado cuando la presidenta firmó un DNU para la creación del Fondo del Bicentenario, con 6.569 millones de dólares provenientes de reservas del Banco Central, y otro para la posterior destitución del titular del Banco Central, Martín Redrado. La oposición acudió a la Justicia para frenar esos decretos.

Tanto la Coalición Cívica (CC) como la UCR celebraron ayer el fallo de la Corte. El titular de la UCR, Ernesto Sanz, destacó que el Gobierno “ha tenido hasta acá un concepto equivocado” al usarlos como “vía habitual y no excepcional”. La Coalición Cívica (CC) también celebró el fallo, al asegurar que “es trascendente en materia de calidad institucional” y constituye “un importante avance en la lucha del Parlamento por recuperar sus atribuciones”. Los diputados de esa fuerza Adrián Pérez y Patricia Bullrich expresaron su satisfacción, así como también el presidente de los Diputados PRO, Federico Pinedo, y diputado del PJ disidente Gustavo Ferrari.

Los DNU de Cristina y el intento opositor de controlarlos

Cristina llegó al poder con la promesa de mejorar la calidad insitucional y suele jactarse de no abusar de los decretos de necesidad y urgencia. Es cierto que dictó menos que sus antecesores de este período democrático, salvo Raúl Alfonsín. Pocos, pero polémicos.

Con el primero, que emitió a casi un año de asumir, amplió nada menos que en 36.727 millones de pesos el Presupuesto del 2008. Hasta el 14 de diciembre llevaba apenas cinco. Desde entonces firmó otros tantos, en una cadena de controversias. Cuatro estuvieron inmersos en la discusión por el pago con reservas: el Fondo del Bicentenario, su derogación, su reemplazo por el de Desendeudamiento, y en el medio la destitución de Martín Redrado del Central. El último, la declaración del feriado del 24, pudo ser apenas un trámite si no hubiera intentado sacarlo por ley, para luego quejarse de que el Congreso, al que mandó bloquear, no le daba tratamiento.

Con el último raid de decretos, la Presidenta pareció abonar la teoría compartida por oficialistas y opositores sobre la intención de la Rosada de compensar la pérdida de la mayoría parlamentaria con la apelación a vetos y decretazos. Los vetos por el momento no hicieron falta por la nula producción de leyes opositoras. Los DNU, sí.

En réplica a esa estrategia, el arco legislativo anti K cumplió, al menos hasta ahora en Diputados, con su amenaza de reforzar los mecanismos legislativos de control de los decretos de necesidad y urgencia.

La ley vigente, dictada en el 2006 por impulso de la propia Cristina, cuando era senadora, le da al Ejecutivo un amplio margen de maniobra: los DNU mantienen vigencia mientras no sean reprobados expresamente por ambas cámaras.

El proyecto que la oposición impuso en la Cámara baja invierte las cargas: los DNU caen si una sola Cámara lo rechaza o si el Parlamento no los trata dentro de los 60 días. La media sanción espera turno en el Senado. Pero ningún bloque opositor muestra apuro en debatirlo. Dicen que es porque aspiran a gobernar.

Referencia: nota diario Clarín

Fecha: 20 de mayo de 2010

Por: Silvana Boschi y Marcelo Helfgot

Link: www.clarin.com/diario/2010/05/20/elpais/p-02197771.htm

 


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